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Procedimiento para consumo de servicios de verificación

Atendiendo al  Artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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2.  Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
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Para poder recabar electrónicamente esta información a la que hace referencia la normativa, la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), que está disponible para todas las Consellerias y Organismos dependientes de la Generalitat, así como para Entidades Locales de la Comunitat Valenciana y otras Administraciones Públicas del Estado y Comunidades Autónomas, ofrece los servicios de verificación de datos.
 
A continuación se muestra el procedimiento a seguir para hacer uso de dichos servicios:
 
 
1.  Atendiendo a todo lo anterior, resulta necesario como primer paso, que el gestor del Sistema de Información analice qué documentación/información se solicita a la persona interesada para la gestión del procedimiento.
 
2.  Para poder consumir los servicios de verificación disponibles en la PAI, es necesario que la normativa que regula el procedimiento, justifique el consumo de los mismos, para que al solicitar el acceso al organismo cedente de los datos, éste dé el consentimiento.  
En caso de que la normativa que regula el procedimiento, no justifique el acceso a  la información, el organismo cedente no autorizará el acceso y, por tanto, no se podrá obtener dicha información por medios electrónicos. 
 
3.  Una vez revisado el procedimiento, para saber si la documentación/información que se solicita a la persona interesada puede obtenerse por medios electrónicos, se consultará el listado de servicios de verificación de datos de los que dispone la PAI publicados en el Portal de la PAI de la GVA en el apartado "¿Qué servicios ofrece?".
 
4.  En caso de disponer de los servicios requeridos, adicionalmente a la normativa, y atendiendo al Art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para poder consultar electrónicamente dicha información/documentación, es requisito indispensable:
  • Informar en todo momento a la persona interesada de que se van a consultar los datos necesarios, tal y como se refleja en la normativa pertinente, ofreciéndole en todo momento la posibilidad de manifestar la oposición motivada a la consulta de los mismos.
  • Recoger la autorización expresa, por parte de la persona interesada, para el acceso a los datos tributarios si corresponde e
  • Informarle adicionalmente de dónde puede ejercer su derecho a oposición (motivada) a la consulta del resto de datos 
En los procedimientos iniciados de oficio, deben estar amparadas las consultas por una LEY ya que no se tiene la posibilidad ni de consentimiento ni de oposición, ya que ambas opciones deben ser explicitas y nunca generales.  
 
A continuación se muestra un ejemplo de cómo se reflejan estos apartados en un formulario impreso:
 
5.  Llegados a este punto, si no se dispone de un Sistema de Información que pueda integrarse con la capa de servicios web que se ofrecen, la PAI dispone de un frontal web que permite hacer consultas a dichos servicios de verificación: Cliente de la PAI
 
Para poder solicitar acceso a este frontal web es necesario ponerse en contacto con el Administrador Delegado de su organismo. El gestor deberá identificar la información indicada en el apartado, ¿Cómo solicitar el acceso?, para poder cumplimentar la documentación de solicitud de acceso. 
 
6.  Si se dispone de una aplicación de tramitación, se puede realizar la integración de la misma con la capa de servicios que ofrece cada uno de los servicios de verificación.
Para solicitar el consumo de estos servicios es necesario cumplimentar varios formularios que pueden encontrarse en la página de descripción propia de cada servicio, accesibles desde el apartado "Servicios de verificación", y remitirlos a formularios_interoperabilidad@gva.es.  
 
En la mayoría de los casos, aunque no en todos, ya que algunos servicios disponen de formularios propios, se requiere cumplimentar:
  • Solicitud de acceso
    • Formulario que se cumplimenta para solicitar el acceso al organismo emisor de la información (organismo cedente) y que debe ir firmado electrónicamente por el titular del órgano solicitante (responsable funcional que tiene competencias en el procedimiento que consulta los datos, con rango de Subdirector, equivalente o superior; en el caso de la AEAT, la firma debe ser con rango de Director General o superior).
    • En los servicios de verificación de la AEAT, se requiere que el formulario de solicitud de acceso sea firmado en primer lugar por el titular del órgano solicitante, (con rango de Director General o Superior), y en segundo lugar por el Interlocutor Único de la Generalitat Valenciana  (Directora General de la ATV). Siguiendo instrucciones de la AEAT, el Interlocutor Único (la ATV) se encargará de la gestión de la solicitud con la AEAT.
    • Se cumplimenta una solicitud por cada cedente incluyendo en ella los servicios a consultar. 
  • Plantilla de procedimientos administrativo:
    • Hoja que recoge la lista de procedimientos y la normativa asociada que justifica la solicitud de la consulta, entre otros datos.
    • En una misma hoja se puede recopilar la información relacionada con varias solicitudes de acceso distintas requeridas para la gestión de un mismo procedimiento.
 
Para más detalle, consultar el siguiente documento:  PROCEDIMIENTO_AUTORIZACION_CONSUMO_SERVICIOS.pdf